sábado, 21 de abril de 2007

Comunidad Andina de Naciones: Zona de Paz



Los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela,Acuerdan:

1. Establecer los Mecanismos y criterios para instaurar una Zona de Paz en la Comunidad Andina de conformidad con el acuerdo adoptado por los Jefes de Estado en el Acta de Carabobo, como una garantía de paz y seguridad que los gobiernos andinos aseguran a sus pueblos.

2. La Zona de Paz de la Comunidad Andina abarca el área conformada por los territorios, el espacio aéreo y aguas bajo soberanía y jurisdicción de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

3. En la Zona de Paz de la Comunidad Andina:

· Queda prohibido el uso o la amenaza del uso de la fuerza entre los Estados miembros conforme con las disposiciones aplicables de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

· Se proscribe el emplazamiento, la fabricación, el transporte y la utilización de armas nucleares, biológicas y químicas, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Tlatelolco y las convenciones internacionales sobre armas químicas, biológicas y toxínicas.

· Se proscribe toda modalidad de ensayos nucleares.

· Se establece un régimen gradual de eliminación que conduzca, en el más breve plazo, a la erradicación total de las minas antipersonal de acuerdo con lo establecido en la Convención de Ottawa.

· Se prohibe el desarrollo, la fabricación, posesión, despliegue y utilización de todo tipo de armas de destrucción en masa, así como su tránsito por los países de la subregión.

· Se promueve la cooperación para el Desarrollo y la Integración.

4. Los países andinos presentarán tanto a la Asamblea General de las Naciones Unidas, como a la Asamblea General de la OEA proyectos de Resolución para promover el reconocimiento de la Zona Andina de Paz por la Comunidad Internacional.

No hay comentarios: